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Sistema de Catastro

BOLIVIA. LA NECESIDAD DE CONTAR CON UN CATASTRO RURAL

INRA   KADASTER

Rene Salomon

Ex-Director Nacional 

Antecedentes

 

En la década de los años cincuenta, Bolivia, así como otros países de Latinoamérica, ejecutaron una serie de políticas centradas en reformas de carácter estructural; a ello se suma la histórica y trascendental Reforma Agraria que dirige sus postulados a la redistribución de la tierra, la reducción del latifundio y la mejor ocupación del territorio boliviano a través de programas de colonización. Las instancias responsables para ejecutar las tareas anteriormente mencionadas fueron el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y posteriormente el Instituto Nacional de Colonización.

 

Una anómala aplicación de las normas y una debilidad institucional generaron una serie de distorsiones y deficiencias que afectaron significativamente a la estructura de la tenencia de la tierra, al crecimiento agropecuario y al manejo de los recursos naturales del país. En este entendido, debemos analizar si el proceso ejecutado hasta 1992 —antes de la intervención del CNRA y el INC— fue exitoso en la eliminación del latifundio y la redistribución de las tierras especialmente en el occidente. El no reconocer las realidades sociales, económicas y culturales del país, creo una serie de ambigüedades en la dotación y adjudicación de las tierras olvidando el rol crucial de tas organizaciones campesinas, indígenas y empresariales.

 

Esta situación llevo a que diversos sectores expresaran su posición y exigieran un cambio a la Ley de Reforma Agraria, dejando de lado los principios y la realidad de su momento como fue el afrontar el latifundio en los valles y el altiplano, donde no se tomó en consideración las tierras baldías del oriente y el uso de tierras por parte de los indígenas de la Amazonia y el Chaco Boliviano. Si bien la respuesta no se dejo esperar, la misma no expreso de manera especifica los requerimientos y anhelos de cada uno de los hombres de campo; pero, sin lugar a duda, la Ley 1715 visualiza el tratamiento de la tierra de forma integral, buscando solucionar los problemas administrativos del pasado y se proyecta hacia un uso sostenible de los recursos naturales. La mencionada ley se encuentra, a veces, con muy poca relación a otras leyes, donde se suman una serie de aspectos que en algún momento deberán ser revisados.

 

Marco ideal para un catastro

 

El marco anteriormente presentado nos permite asegurar que el Estado nunca tuvo una política de ordenamiento territorial y mucho menos basado en el desarrollo sostenible, tomando en cuenta la capacidad de uso de la tierra y otros recursos naturales. Por ello la necesidad de contar con un catastro rural es de vital importancia para el desarrollo armónico de los municipios, los departamentos y del país en su conjunto.

 

Esta situación permite contemplar de forma armónica un proceso de registro de la propiedad agraria. Sustentado en el saneamiento, instrumento técnico-jurídico transitorio creado para fortalecer y proyectar la seguridad jurídica de la tierra en manos de agricultores, campesinos e indígenas indistintamente, buscando en términos generales concluir con un catastro legal como lo plantea la propia Ley.

 

Estos procesos técnico-jurídicos introducidos en la Ley se los conoce como el Saneamiento Integrado al Catastro llamado también CAT-SAN, que es efectuado en zonas conflictivas de oficio y financiado por organismos internacionales; tales procesos deben ser aprobados por la Comisión Agraria Departamental. Este trabajo se encarga de registrar cada parcela, para saber donde esta ubicada, cuanto mide y quienes son sus vecinos. Por otro lado, esta el Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) que se realiza en áreas donde viven los pueblos indígenas originarios, con la activa participación de sus comunidades. Toda esta actividad permitirá solucionar problemas de sobre posición de derechos, determinara la ubicación geográfica de las tierras comunitarias de origen y se conocerá cuantos terceros (propietarios agropecuarios o comunidades campesinas) viven en el interior, es decir, otros que no sean originarios. Finalmente, esta el Saneamiento Simple (SAN-SIM); este se lo realiza a pedido de los propietarios o de oficio por el INRA en áreas protegidas, parques nacionales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal para resolver conflictos de derechos con propiedades agrarias. También servirá para establecer la ubicación geográfica de la pequeña propiedad.

 

Como se puede apreciar, el proceso iniciado desde octubre de 1996 debería culminar en no mas de 10 anos en un catastro, donde todas las propiedades se encuentren apropiadamente registradas y sobre todo saneadas; ello significa que cada propietario debe contar con información alfanumérica y grafica de su parcela. Es así que la intencionalidad del INRA debe estar centrada en buscar financiamiento externo conjugado con su autofinanciamiento de los servicios para propender a cumplir con la meta trazada por Ley.

Marco institutional y perspectivas 

Por la importancia del tema y ante una dinámica relativamente nueva en nuestro país, diversos sectores del Estado han propiciado debates y encuentros que rescaten teorías y posiciones técnicas sobre la materia del catastro. A esto se deben sumar esfuerzos que se vienen desarrollando al interior del Poder Legislativo con un proyecto de Ley de Catastro. Paralelamente, el Poder Ejecutivo mediante el D.S. 25100 crea el Instituto Nacional de Catastro, destinado a proporcionar uniformidad de las normas de catastro urbano en el ámbito nacional y, por su parte, los municipios bajo el marco de la Ley de Municipalidades y la Ley 1551 pretenden dar satisfacción a una necesidad que cada día se hace más puntual, dar solución a su capacidad de planificar y proyectar el crecimiento de sus municipios.

 

El marco jurídico y técnico presentado a grandes rasgos de una u otra forma demarca el proceso en el que se debe generar un catastro rural en Bolivia. Para ello, y como responsabilidad institucional, el INRA tiene que implementar mecanismos operativos que propicien el registro público de la propiedad y, sobre todo, que este establezca un orden legal en el campo, en términos de la tenencia y ubicación de cada tipo de parcela.

 

Procesos en marcha

 

En este momento la ejecución de varios proyectos de catastro permite a Bolivia consolidar ciertas áreas: tal el caso de INYPSA, que viene trabajando en los departamentos de La Paz y Santa Cruz, en aproximadamente dos millones de hectáreas, trabajo que es financiado por el Banco Mundial.

 

Por otro lado, la empresa Kampsax, con recursos de los Fondos Nordicos, ejecutara mas de dos millones de hectáreas en los departamentos de La Paz, Beni y Santa Cruz; de la misma forma, con el apoyo de los Países Bajos (Holanda), Kadaster en la actualidad viene ejecutando el saneamiento y catastro en mas de 3.2 millones de hectáreas, esperando poder concluirse la totalidad de la superficie del departamento de Chuquisaca, aproximadamente 5.2 millones de hectáreas. Este último, por sus características, se convierte en el mayor de los proyectos en términos de superficie e integralidad, donde se pretende el saneamiento y catastro de la parcela y la integración con derechos reales para generar el mantenimiento de la información construida en los procesos de catastro propiamente dicho. Esto implica que la política de dirigir, coordinar y ejecutar programas de distribución, redistribución y reagrupamiento tiene que estar sujeta a disposiciones técnicas para el catastro rural legal de la propiedad agraria.

 

En este sentido, toda actividad que ejecuta el INRA con los diversos proyectos seria infructuosa si no se coordinase con los municipios y otras entidades públicas y privadas, para fortalecer el proceso de reforma agraria que se pretende ejecutar bajo el marco de la Ley 1715. Esto implica que el Estado boliviano debe ejecutar y promover normas que consoliden los diversos ámbitos de acción que someten a los municipios, resaltando su jurisdicción y competencia bajo principios rectores objetivos y coincidentes con nuestra labor institucional, donde se tenga clara la jurisdicción municipal del área urbana y donde el resolver los problemas rurales no sea motive de confusión en otras instancias.

   

Asimismo, se tiene que delimitar las obligaciones y capacitar al Poder Ejecutivo, partiendo por las prefecturas, subprefecturas y otras instancias que perdieron o, en su defecto, delegaron su competencia a partir de la promulgación de la Ley que crea el INRA, el Tribunal Agrario Nacional y la propia Superintendencia Agraria. De esta manera se podrá consolidar la estructura del Servicio Nacional de Reforma Agraria y proyectar un proceso de cambio estructural en el área rural.

 

Finalmente, si pretendemos tener resultados positivos, esta proyección debe estar acompañada de una norma que promueva el desarrollo rural, especialmente del sector productivo llámese agropecuario o forestal donde el conjunto de variables que se concentren tengan un mínimo común o giren en torno a un manejo adecuado de los recursos naturales plasmados en una realidad de estos tiempos de mercado, donde el derecho propietario o seguridad jurídica de todos los actores refleje una equidad social y económica para los pueblos indígenas, campesinos y productores agropecuarios respectivamente.

 

Fuente: Bases y Referencias para la construcción del modelo de mantenimiento del Sistema de Información Catastral. 2da Edición. La Paz, Bolivia. Octubre 2001

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